Casación No. 224-2017

Sentencia del 19/10/2017

“...esta Cámara estima que la casacionista incurre en defecto de planteamiento, ya que al no indicar cuál es el artículo que la Sala sentenciadora aplicó indebidamente, no se logra configurar la complementación de sus argumentos en cuanto a los submotivos de violación de ley y aplicación indebida, puesto que resulta ilógico denunciar la resolución de forma general, ya que esta se encuentra contenida por diecisiete artículos y cada uno regula aspectos o procedimientos diferentes, de los cuales no todos son aplicables al presente caso. Razón por la cual, esta Cámara no puede entrar a conocer sobre cada uno de los submotivos invocados, ya que al no ser clara y precisa en el señalamiento del artículo que estima infringido de la resolución CNEE (treinta y siete guion dos mil tres) -37-2003, no se logra configurar la complementación de su tesis, tal y como lo exige la doctrina sostenida por esta Cámara. De lo anterior y al estar limitada a subsanar los defectos en los que incurre la casacionista, esta Cámara está imposibilitada a entrar a analizar los submotivos invocados, razón por la cual se debe desestimar el recurso de casación...”